más razones para el no
Más motivos para decir NO a este Estatuto:
- Deroga la Deuda Histórica, dejando unas simples referencias a unas “asignaciones complementarias” que tendrían carácter excepcional y que podrían
cobrar todas las comunidades autónomas (CCAA).
- Condena a Andalucía a que nuestra sanidad, nuestra educación y nuestros servicios sociales tengan un nivel de prestación que dependa del nivel
de tributos que se paguen en Andalucía.
- Carece de garantías de cesión de tributos estatales para la consecución de la ansiada autonomía financiera, que sí han garantizado a las demás
comunidades históricas.
- No garantiza la recepción de Fondos de Cohesión en función de la población de Andalucía, permitiendo que vayan destinados a territorios ricos
que no deben percibir estos recursos.
- No plantea compensar a Andalucía por el déficit de inversiones del Estado en los últimos 10 años, que supera los 4.000 millones de euros, como
sí ha sucedido con Cataluña (5.000 millones) y con Baleares (3.000 millones).
- La financiación de Andalucía no será fruto de un acuerdo bilateral entre el Estado y Andalucía, como han conseguido otros, sino que será el Estado
el único que decidirá, como ha venido sucediendo con la Deuda Histórica.
- No reconoce que Andalucía es una Nación, como sí hacen con las otras comunidades históricas.
- No reconoce nuestros símbolos como símbolos nacionales, como han hecho con Cataluña.
- No reconoce que Andalucía tenga Derechos Históricos, como sí se los reconocen a los vascos, a los navarros y ahora a los catalanes. Los que tengan
esos derechos tendrán una posición preferente en financiación, en derecho civil y en otras materias que no se determinan.
- Los poderes de Andalucía no emanan del pueblo andaluz, sino, en primer lugar, de la Constitución. Son unos poderes derivados, de segundo nivel,
frente a los poderes originarios catalanes.
- Andalucía se queda sin competencias exclusivas al permitir el artículo 42.2.1 que las leyes del Estado entren a legislar sobre las materias anteriormente
consideradas competencias exclusivas.
- No tendremos el control de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, ya que la competencia que se cita sólo afecta a la parte del agua que
transcurre íntegramente por el territorio de Andalucía, y no es viable delimitar esos conceptos.
- La competencia exclusiva sobre el flamenco está muy mal recogida: en un párrafo segundo de uno de los puntos del artículo que recoge, en general,
las competencias de cultura (artículo 68.1). En general, las manifestaciones de la singularidad de Andalucía en el plano simbólico están ocultadas o sencillamente
omitidas.
- Nos impide poner en marcha una verdadera Policía Autonómica al haber quitado de su regulación su carácter de “policía integral” y sí subrayar
las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 65 E And. frente al art. 164 E Cat.).
- No se garantiza la no coincidencia de las elecciones andaluzas con ningún otro proceso electoral para que Andalucía pueda tener un debate sereno
y diferenciado sobre su futuro.
- No se establece la posibilidad de listas abiertas como mecanismo de avance democrático.
- No limita a dos los mandatos del Presidente de la Junta, favoreciendo la perpetuidad en el ejercicio de los cargos públicos.
- No contiene un Fondo incondicionado para la suficiencia de las Haciendas Locales, sino que seguiremos asistiendo a la situación actual de financiación
municipal a través del urbanismo.
- Deja el habla andaluza (la “modalidad lingüística andaluza”) como un objetivo más de los 24 que se explicitan en el artículo 10 del Proyecto,
sin voluntad alguna de hacerlo efectivo.
- Los acuerdos y convenios de Andalucía con otras Comunidades Autónomas requieren autorización de las Cortes Generales, cosa que no ocurre para
las autonomías de primera.
- No tenemos derecho a ser informados e intervenir en la revisión de los Tratados de la Unión Europea, plasmando que la Europa de los Pueblos no
pasa por Andalucía, sí por Cataluña (artículo 185 E Cat.).
- No tenemos capacidad de gestión de los fondos europeos en las materias de nuestra competencia, subrayando la expropiación competencial a la que
hemos sido sometidos. Cataluña, sí (artículo 190 E Cat.).
- Andalucía no tiene derecho a desarrollar una acción exterior, ni a promover su proyección exterior. Andalucía sólo servirá para aportar el tópico
a la imagen exterior de España.
- No podremos abrir oficinas de la Junta en el exterior para la promoción de los intereses andaluces, mientras otras Comunidades Autónomas tendrán
este instrumento a su disposición (artículo 194 E Cat.).
- Nuestra Cultura no se considera de suficiente entidad para tener presencia en la UNESCO, frente a la catalana que sí lo ha logrado (artículo 198
E Cat.).
- La Junta de Andalucía no es la Administración ordinaria del Estado en Andalucía, esquema de descentralización propuesto por el Señor Fraga, mientras
Cataluña sí lo es (Disposición Adicional Sexta E Cat.).
- La Agencia Tributaria andaluza no tiene plazo de constitución (al igual que ocurre con la comarca). Cataluña fijó un año y ya se han dado los
primeros pasos para su creación (Disposición Final Segunda E Cat.).
- No menciona a Gibraltar en todo el Proyecto, lo esconde detrás de la denominación “territorios históricos” y deja en las Cortes Generales la decisión
de su reincorporación a Andalucía (Disposición Adicional Primera E And.).


bree dijo
¿quieres saber que todavía estoy en duda lo que votar?...
16 Febrero 2007 | 09:03 PM